SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA ALCALDE DE CAJABAMBA POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha trasladado al Concejo Provincial de Cajabamba una solicitud de vacancia presentada por Edgar Henry Ramos Córdova contra el alcalde Juan Pérez Campos. La acusación se fundamenta en dos presuntos casos de infracción al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece restricciones sobre la contratación y adquisición directa o indirecta de bienes y servicios municipales.
DETALLES DE LOS CASOS
Ofrecimiento de beneficios a un periodista:
En un audio revelado por el periodista Luis Obeso Gonzales, del noticiero radial OH en la Noticia, se escucha al alcalde Pérez Campos ofreciendo una compensación económica y un puesto de trabajo para un familiar del periodista, con el aparente objetivo de detener las denuncias de corrupción realizadas por este medio. La grabación, que tiene una duración de 6 minutos y 32 segundos, fue difundida el 24 de octubre de 2024. Este acto, de ser cierto, constituiría un intento de coaccionar la libertad de prensa y silenciar las críticas hacia la gestión municipal.
Contratación de un trabajador de un negocio personal:
Se acusa al alcalde de haber contratado los servicios de un empleado vinculado a su negocio privado, Boticas Diana, para realizar trabajos en la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Según la Orden de Servicio N.º 0000161, emitida el 8 de febrero de 2024, el trabajador Elbert Peña Ramírez fue contratado para empastar comprobantes de pago municipales. Diversos documentos, fotografías y resoluciones corroboran su vínculo con el negocio personal del alcalde, lo que representaría un conflicto de interés.
FUNDAMENTOS LEGALES
El artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades prohíbe a los alcaldes, regidores y funcionarios municipales realizar contratos o adquisiciones que los vinculen directamente con bienes o servicios municipales. Los actos contrarios a esta disposición son nulos y pueden derivar en la vacancia del cargo.
PROCESO DE VACANCIA
Tras el traslado de la solicitud al Concejo Provincial, se debe convocar una sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles para analizar los casos presentados. El alcalde Juan Pérez Campos tendrá derecho a presentar su defensa antes de que el concejo tome una decisión. Si se declara la vacancia, esta podrá ser apelada ante el JNE, que tendrá la última palabra en el proceso.